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Ley Agraria Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Agraria Federal
Artículo 32.

El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por una persona titular de la Presidencia, una persona titular de la Secretaría y una persona titular de la Tesorería, propietarias y sus respectivas personas suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y las secretarias y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada integrante del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

La integración del comisariado ejidal se realizará en observancia al principio de paridad.



Federal de México Artículo 32 Ley Agraria
Artículo 1o ...30 31 32 33 34 ...200

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