Imprimir

Ley Agraria Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Agraria Federal
Artículo 35.

El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

Federal de México Artículo 35 Ley Agraria
Artículo 1o ...33 34 35 36 37 ...200

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Estoy posesionado en un terreno ejidal desde 1988 con anuencia del ejido y ademas tengo reconocimiento

Amplio de mi posesión, firmado y sellado por el presidente , secretario y tesorero el día 19 de julio del 2001.

Que hago para tener en titulo que me de seguridad en dicho lote pues lo tome en posesión pacifica y con permiso de el ejido para poner un taller de mecánica industrial y formar un patrimonio para mi familia, tengo 32 años trabajando en el sin faltar ni un día. E soportado las crisis de los 80as, a la fecha. Ya cumplo 69 años de vida y me preocupa que no he podido regularizar dicho lote. Me urge., gracias, muchas gracias. 03/05/2020

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse