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Ley Agraria Artículo 65 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Agraria Federal
Artículo 65.

Cuando el poblado ejidal esté asentado en tierras ejidales, la asamblea podrá resolver que se delimite la zona de urbanización en la forma que resulte más conveniente, respetando la normatividad aplicable y los derechos parcelarios. Igualmente, la asamblea podrá resolver que se delimite la reserva de crecimiento del poblado, conforme a las leyes de la materia.

Federal de México Artículo 65 Ley Agraria
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