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Ley Agraria Artículo 86 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Agraria Federal
Artículo 86.

La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.

Federal de México Artículo 86 Ley Agraria
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Los comentarios de los usuarios

buen día!! Disculpe en caso de que la primera enajenación haya sido hace 20 años, y ahorita se quiera vender, también aplica este Articulo? si ese fuera el caso, cual seria el porcentaje de ISR que se tendría que pagar al SAT?

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A que se refiere con el renglón de: "precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito".?

Existe un tabulador de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales? y si es así, dónde lo puedo consultar?

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