Ley Agraria Artículo 90 Federal de México
Ley Agraria Federal
Artículo 90.
Para la constitución de un ejido bastará:I. Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución;
II. Que cada individuo aporte una superficie de tierra;
III. Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley; y
IV. Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional.
Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.
Federal de México Artículo 90 Ley Agraria
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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