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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Federal
Artículo 13.

Las dependencias y entidades no podrán financiar a proveedores. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 48 de esta Ley.

Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días, las dependencias o entidades otorgarán en igualdad de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de anticipo cuando se trate de micro, pequeña y medianas empresas nacionales, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.



Federal de México Artículo 13 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico
Artículo 1 ...12 12 Bis 13 14 15 ...86

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