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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Artículo 69 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Federal
Artículo 69.

Las notificaciones se harán:

I.En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:

a)La primera notificación y las prevenciones;

b)Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;

c)La que admita la ampliación de la inconformidad;

d)La resolución definitiva, y

e)Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;

II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y

III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.

Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de CompraNet, conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Adicionalmente, para el caso de las notificaciones personales se dará aviso por correo electrónico.

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