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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 23 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 23.

Los bienes y servicios que se pretendan adquirir por medio de procedimientos de contratación internacional se sujetarán a las siguientes bases:

I.- Ser destinados a inversiones públicas productivas;

II.- Que las propuestas aseguren al sujeto obligado las mejores condiciones financieras, comerciales y de servicios;

III.- Que las propuestas nacionales contengan un margen de preferencia hasta del diez por ciento en el precio respecto de los bienes de importación, salvo los casos previstos en el artículo 25, en cuyo caso no será necesario cubrir el porcentaje antes señalado.

En los procedimientos de contratación internacional, la unidad administrativa optará en igualdad de condiciones, por el empleo de recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el mismo, debiendo contar en la comparación económica de las propuestas, con el margen de preferencia indicado en la fracción anterior.



Estado de Baja California Artículo 23 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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