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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 39 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 39.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la unidad administrativa podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través del procedimiento de invitación o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto establezca la tesorería para cada uno de los órganos; siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos a que se refiere este artículo.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, no podrán exceder del quince por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, autorizado al órgano en cada ejercicio presupuestal.

La unidad administrativa deberá someter a consideración del Comité, los procedimientos de contratación cuya adjudicación se fundamente en este artículo.



Estado de Baja California Artículo 39 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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