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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 60 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 60.

La contraloría observará el siguiente procedimiento previo a la determinación de la infracción y sanción:

I.- Se comunicará por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;

II.- Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior y dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, se dictará la resolución que corresponda, considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer;

III.- La resolución será debidamente fundada y motivada y se comunicará por escrito al infractor.



Estado de Baja California Artículo 60 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...88

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