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Ley de Aeropuertos Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Aeropuertos Federal
Artículo 27.

Son causas de revocación de las concesiones:

I. No iniciar la administración, operación, explotación o, en su caso, construcción del aeropuerto, en los plazos que se establezcan en el título de concesión;

II.No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta Ley;

III. Ceder, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los derechos conferidos o los bienes afectos al aeropuerto, en contravención a esta Ley;

IV. Alterar la naturaleza o condiciones del aeropuerto establecidas en el título de concesión, sin previa autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil;

V. Consentir el uso del aeropuerto a cualquier aeronave que no cumpla con los requisitos de la Ley de Aviación Civil, que no haya sido permitida por quien presta el servicio de navegación aérea, o que su acción u omisión dolosa contribuya a la comisión de algún delito;

VI. Incumplir con la obligación prevista en el párrafo segundo del artículo 22 de esta Ley, referente a la remoción de cargos a personas o a la de transmisión de títulos accionarios, en los supuestos que se indican en dicho artículo;

VII.Modificar el porcentaje de inversión extranjera en contravención a lo establecido en el artículo 19 de esta Ley;

VIII.Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

IX.Interrumpir, total o parcialmente, la operación del aeródromo civil o la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios, sin causa justificada;

X.No cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil;

XI.Prestar servicios distintos a los que le son permitidos;

XII.No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;

XIII.Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a regulación;

XIV.Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil;

XV.Limitar el número de prestadores de servicios complementarios o negar su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de esta Ley, y

XVI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el título de concesión, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción administrativa y esta haya quedado firme en términos de ley.

La Secretaría podrá revocar las concesiones de manera inmediata, en los supuestos de las fracciones I a VI de este artículo.

La Secretaría, en los casos de las fracciones VII a XVI de este artículo, podrá revocar la concesión, cuando previamente se hubiese sancionado a la persona concesionaria, por lo menos en dos ocasiones, por las causas previstas en la misma fracción, dentro de un periodo de diez años.



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