Ley de Aeropuertos Artículo 37 Federal de México
Ley de Aeropuertos Federal
Artículo 37.
Es de utilidad pública la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos.La Secretaría por sí, o por cuenta de las personas concesionarias, previa evaluación de la Agencia Federal de Aviación Civil y cuando lo considere procedente, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos y construcciones necesarios para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, cuyo pago indemnizatorio queda a cargo de las personas concesionarias cuando la expropiación sea en su beneficio.
Federal de México Artículo 37 Ley de Aeropuertos
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