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Ley de Aeropuertos Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Aeropuertos Federal
Artículo 42.

El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que debe reunir la persona administradora aeroportuaria.

Las personas concesionarias, permisionarias y asignatarias tienen la obligación de informar a la Secretaría el nombramiento que hagan de la persona administradora aeroportuaria, en un plazo de treinta días naturales, contados a partir del mismo día del nombramiento, conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley.

Los actos que lleve a cabo el administrador aeroportuario, se entenderán como realizados por el concesionario o permisionario, según sea el caso.



Federal de México Artículo 42 Ley de Aeropuertos
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...85

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