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Ley de Aeropuertos Artículo 62 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aeropuertos Federal
Artículo 62.

El comité de operación y horarios emitirá recomendaciones relacionadas con:

I.El funcionamiento, operación y horario del aeropuerto;

II.El programa maestro de desarrollo del aeropuerto y sus modificaciones;

III.La asignación de horarios de operación, áreas, posiciones de contacto y remotas, itinerarios y de espacios dentro del aeropuerto, de acuerdo a los criterios establecidos;

IV.Las condiciones para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios;

V.Las tarifas y los precios;

VI.Las reglas de operación;

VII.Las medidas necesarias para la eficiente operación aeroportuaria;

VIII.La solución de los conflictos entre la administración del aeropuerto y los prestadores de servicios, y

IX.Las quejas de los usuarios.

En el seno del comité, los participantes coordinarán sus acciones y asumirán los compromisos necesarios para el eficiente funcionamiento del aeropuerto.

En los aeródromos civiles donde se ubiquen bases aéreas militares o aeronavales, el comandante del mismo y el de la instalación militar, coordinarán lo conducente en las fracciones I a IV y VI de este artículo, a fin de dar prioridad a las operaciones aéreas militares por razones de seguridad nacional, interior y apoyo a la población civil en casos de desastre.

Federal de México Artículo 62 Ley de Aeropuertos
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