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Ley de Aguas Nacionales Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Aguas Nacionales Federal
Artículo 12.

El Director General de "la Comisión" tendrá las facultades siguientes:

I.Dirigir y representar legalmente a "la Comisión";

II.Adscribir las unidades administrativas de la misma y expedir sus manuales;

III.Tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado;

IV.Otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables y delegar facultades en el ámbito de su competencia;

V.Presentar los informes que le sean solicitados por el Consejo Técnico y "la Secretaría";

VI.Solicitar la aprobación del Consejo Técnico sobre los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica y ocupacional y plantillas de personal operativo, en términos de Ley;

VII.Proponer al Consejo Técnico los estímulos y licencias que puedan otorgarse al personal de "la Comisión" en términos de Ley;

VIII.Emitir los actos de autoridad en la materia en su ámbito de competencia;

IX.Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos que establece la fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley;

X.Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo de los Organismos de Cuenca, en los términos dispuestos en la presente Ley y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

XI.Las señaladas en el Artículo 9 de esta Ley para la atención expresa de "la Comisión" y no comprendidas en los Artículos 11 y 12 BIS 6 de la misma, y

XII.Las demás que se confieran a "la Comisión" en la presente Ley y en sus reglamentos.



Federal de México Artículo 12 Ley de Aguas Nacionales
Artículo 1 ...11 BIS 11 BIS 1 12 12 BIS 12 BIS 1 ...124 BIS

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