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Ley de Aguas Nacionales Artículo 121 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Aguas Nacionales Federal
Artículo 121.

Para sancionar las faltas a que se refiere este Capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:

I.La gravedad de la falta;

II.Las condiciones económicas del infractor;

III.Derogada, y

IV.La reincidencia.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido conforme al Artículo anterior.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces el monto originalmente impuesto, sin que exceda del triple del máximo permitido, haciéndose también acreedor a la suspensión y en su caso, revocación del título o permiso con carácter provisional.

Federal de México Artículo 121 Ley de Aguas Nacionales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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