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Ley de Aguas Nacionales Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Aguas Nacionales Federal
Artículo 47.

Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, se sujetarán a lo dispuesto en el Título Séptimo de la presente Ley.

"La Autoridad del Agua" promoverá el aprovechamiento de aguas residuales por parte de los municipios, los organismos operadores o por terceros provenientes de los sistemas de agua potable y alcantarillado.

Federal de México Artículo 47 Ley de Aguas Nacionales
Artículo 1 ...45 46 47 47 BIS 48 ...124 BIS

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