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Ley de Aguas Nacionales Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aguas Nacionales Federal
Artículo 59.

Las personas físicas o morales podrán conformar una persona moral y constituir una unidad de riego que tenga por objeto:

I.Construir y operar su propia infraestructura para prestar el servicio de riego a sus miembros;

II.Construir obras de infraestructura de riego en coinversión con recursos públicos federales, estatales y municipales y hacerse cargo de su operación, conservación y mantenimiento para prestar el servicio de riego a sus miembros, y

III.Operar, conservar, mantener y rehabilitar infraestructura pública federal para irrigación, cuyo uso o aprovechamiento hayan solicitado en concesión a "la Comisión" a través del Organismo de Cuenca que corresponda.

Federal de México Artículo 59 Ley de Aguas Nacionales
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...124 BIS

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