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Ley de Aguas Nacionales Artículo 71 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Aguas Nacionales Federal
Artículo 71.

El Ejecutivo Federal promoverá la organización de los productores rurales y la construcción de la infraestructura necesaria para el establecimiento de distritos de riego.

El establecimiento de un distrito de riego con financiamiento del gobierno federal, se publicará en el Diario Oficial de la Federacióny se especificarán:

I.Las fuentes de abastecimiento;

II.Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;

III.El perímetro del distrito de riego;

IV.El perímetro de la zona o zonas de riego que integren el distrito, y

V.Los requisitos para proporcionar el servicio de riego.

Federal de México Artículo 71 Ley de Aguas Nacionales
Artículo 1 ...69 BIS 70 71 72 73 ...124 BIS

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