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Ley de Aguas Nacionales Artículo 87 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aguas Nacionales Federal
Artículo 87.

"La Autoridad del Agua" determinará los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos pueden recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, lo mismo que sus modificaciones, para su observancia.

Las declaratorias contendrán:

I.La delimitación del cuerpo de agua clasificado;

II.Los parámetros que deberán cumplir las descargas según el cuerpo de agua clasificado conforme a los periodos previstos en el reglamento de esta Ley;

III.La capacidad del cuerpo de agua clasificado para diluir y asimilar contaminantes, y

IV.Los límites máximos de descarga de los contaminantes analizados, base para fijar las condiciones particulares de descarga.

Federal de México Artículo 87 Ley de Aguas Nacionales
Artículo 1 ...86 BIS 1 86 BIS 2 87 88 88 BIS ...124 BIS

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