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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 133 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 133.

Las multas a que se refiere el presente capítulo podrán ser impuestas a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV, Organismos de Integración Financiera Rural y Federaciones, así como a los miembros del Consejo de Administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas sociedades u organismos otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realizaciónde la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el Artículo 122 de esta Ley.

Las multas impuestas por la Comisión a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV, Organismos de Integración Financiera Rural y Federaciones se harán efectivas por la Secretaría,una vez que hayan quedado firmes.



Federal de México Artículo 133 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...132 132 Bis 133 134 135 ...158

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