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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 70 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 70.

La vigilancia interna de la Federación estará a cargo de un consejo de vigilancia, o su equivalente, o del contralor normativo, cuyas responsabilidades y obligaciones deberán determinarse en los estatutos de la Federación correspondiente.

El consejo de vigilancia o el contralor normativo serán elegidos por la asamblea general, y serán los responsables de vigilar que los funcionarios y empleados de la Federación, cumplan con la normatividad aplicable.

El consejo de vigilancia o el contralor normativo realizarán las siguientes funciones:

I.Verificar que las Federaciones cumplan con la regulación aplicable;

II.Recibir los informes del Comité de Supervisión y los dictámenes de los auditores externos para su conocimiento y análisis;

III.Informar a la Comisión, al consejo de administración y a la asamblea general del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, así como en cualquier momento de los hallazgos e irregularidades de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y

IV.Proponer al consejo de administración el programa de control y corrección interno de la Federación y sus modificaciones, a efecto de prevenir conflictos de interés y el uso indebido de la información.

El contralor normativo asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración de la Federación.

Los miembros del Consejo de Vigilancia y el contralor normativo deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de una Sociedad Financiera Popular señala el Artículo 20 de esta Ley.



Federal de México Artículo 70 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...68 69 70 71 72 ...158

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