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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 86 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 86.

Para los efectos de los Artículos 84 y 85 de esta Ley, la Federación continuará ejerciendo sobre la Sociedad Financiera Popular desafiliada, las labores de supervisión auxiliar, debiendo esta última cubrir el costo de esa supervisión en términos del Artículo 88 de esta Ley, hasta en tanto celebre un nuevo contrato de afiliación con una Federación distinta, o se sujete al régimen de Sociedad Financiera Popular no afiliada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Tratándose de Sociedades Financieras Populares que celebren un nuevo contrato de afiliación con una Federación distinta, la formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la nueva Federación.



Federal de México Artículo 86 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...84 85 86 87 88 ...158

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