Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 35 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 35.
Los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto.También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
Federal de México Artículo 35 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/02/22 12:08:58
Se puede promover via incidental ante el tribunal unitario agrario por sentencia mal ejecutada
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