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Ley de Ascensos de la Armada de México Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Ascensos de la Armada de México Federal
Artículo 20.

Cuando un miembro de la Armada se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes, se considerará el grado que ostente como grado tope:


I.- Haber sido convocado por tres veces al concurso de selección para ascenso y renunciar a ellos;

II.- No haber sido convocado tres veces al concurso de selección para ascenso por no reunir los requisitos establecidos en esta Ley;

III. Haber sido convocado y participado en tres concursos de selección para ascenso sin obtener el promedio de calificación mínima aprobatoria, y


IV. Cualquier combinación de las fracciones I, II y III anteriores que sumen tres de los supuestos indicados, ostentando el militar un mismo grado.

Federal de México Artículo 20 Ley de Ascensos de la Armada de México
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