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Ley de Ascensos de la Armada de México Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Ascensos de la Armada de México Federal
Artículo 34.

El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el orden de prelación de los convocados, conforme a lo siguiente:


I. Para Clases y Marinería se determinará de acuerdo a los resultados de los exámenes que menciona el artículo 35 y conforme al Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente, y


II. Para Oficiales, incluyendo el ascenso de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se llevarán de acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente. En el establecimiento del orden de prelación en cada grado, núcleo y escala, se atenderán los conceptos de mérito, aptitud, competencia profesional, conducta militar y civil, así como a los resultados de los exámenes que establece el artículo 35, correspondientes al grado que ostenta el convocado.

Federal de México Artículo 34 Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...56

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