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Ley de Ascensos de la Armada de México Artículo 41 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Ascensos de la Armada de México Federal
Artículo 41.

El Mando Supremo, a propuesta del Alto Mando, podrá ascender al personal de la Armada de México, por méritos especiales cuando realice cualquiera de los hechos siguientes:

I.- Desarrollar un invento que beneficie a la nación o a la institución;

II.- Efectuar un acto que salve vidas humanas con riesgo de la propia;

III.- Efectuar un acto que salve bienes materiales de la nación, con riesgo de su vida, y

IV.- Efectuar actos en los que se demuestre un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.

Federal de México Artículo 41 Ley de Ascensos de la Armada de México
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