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Ley de Ascensos de la Armada de México Artículo 46 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Ascensos de la Armada de México Federal
Artículo 46.

En los despachos se harán constar los datos siguientes:

I.- Nombre, apellidos paterno y materno;

II.- Matrícula;

III. Grado, fecha de ascenso y motivo del mismo;


IV.- Cuerpo o Servicio al que pertenezca, y

V.- Pertenencia a la milicia permanente.

Federal de México Artículo 46 Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo 1 ...44 bis 45 46 47 48 ...56

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