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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 18.

Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I.Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:

a. Subtenientes: 5 años;

b. Tenientes: 8 años;

c. Capitanes Segundos: 10 años, y

d. Capitanes Primeros: 13 años.

II.Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:

a. Subtenientes: 2 años;

b. Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley o que hayan egresado de otras Instituciones Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura: 1 año;

c.Tenientes: 3 años;

d. Capitanes Segundos: 2 años, y

e.Capitanes Primeros: 3 años.

III.Haber prestado sus servicios en el grado de la siguiente forma:

A.Los Subtenientes:

a.De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, y

b.De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

c. Los que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley, como discentes en dichas Instituciones Educativas Militares o en actividades militares propias de su especialidad.

B.Los Tenientes:

a.De arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1.Encuadrados en las unidades del Ejército y en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2.En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3.Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4.Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6.En otras actividades militares propias de su especialidad.

b.De Servicio, en cualquiera de las situaciones· siguientes:

1.En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2.En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3.Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4.Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6.En otras actividades militares propias de su especialidad.

C.Los Capitanes:

a.De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1.Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2.En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3.Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4.Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6.En otras actividades militares propias de su especialidad.

b.De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1.En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2.En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3.Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4.Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5.En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6.En otras actividades militares propias de su especialidad.

IV.Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;

VI.Acreditar buena conducta militar y civil, y

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta Ley.



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