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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 22.

Los Tenientes, Capitanes y Mayores de las Armas o Servicios que sean designados ayudantes del Presidente de la República, del Secretario y demás funcionarios de la Secretaría; así como los encuadrados en los Estados Mayores, Cuarteles Generales, escalones sanitarios de diferente tipo, así como en los diversos organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, tendrán derecho a participar en concursos de selección para el ascenso, computándoseles el tiempo que duren en esa situación, para los mismos efectos que establecen los artículos 18, fracción II, y 20, fracción II de esta Ley, siempre que reúnan los demás requisitos señalados en dichos preceptos.

Federal de México Artículo 22 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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