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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 34.

Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con:

I.Cuatro años de antigüedad en el grado;

II.Los tiempos de servicios siguientes:

a. Tenientes Coroneles: 20 años;

b. Coroneles: 24 años;

c. Generales Brigadieres o de Grupo: 28 años, y

d. Generales de Brigada o de Ala: 32 años.

III.Buena conducta militar y civil;

IV.Buena salud.

La Secretaría podrá considerar en la convocatoria respectiva la participación de personal que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este supuesto, el personal que participe deberá cumplir con las condiciones siguientes:

a.Su condición de salud no haya requerido cambio de arma a servicio en términos del citado numeral;

b.Lo solicite por escrito, y

c.No se trate del padecimiento previsto en el numeral 13 del artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

V.Un índice de masa corporal inferior a 28.00;

VI.Aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior, y

VII.Aptitud profesional y capacidad física.

Federal de México Artículo 34 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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