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Ley de Asociaciones Público Privadas Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Asociaciones Público Privadas Federal
Artículo 16.

El análisis sobre los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, mencionado en la fracción II del artículo 14 de esta Ley, deberá referirse a los aspectos siguientes:

I. Información del o de los registros públicos de la propiedad de ubicación de los inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto, relativa a la titularidad, gravámenes y anotaciones marginales de tales inmuebles;

II. Factibilidad de adquirir los inmuebles y, en su caso, los demás bienes y derechos de que se trate;

III. Estimación preliminar por la dependencia o entidad interesada, sobre el posible valor de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para desarrollar el proyecto;

IV. Análisis preliminar sobre el uso de suelo, sus modificaciones y problemática de los inmuebles de que se trate; y

V. Una relación de los demás inmuebles, construcciones, instalaciones, equipos y otros bienes que resultarían afectados y el costo estimado de tales afectaciones.



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