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Ley de Asociaciones Público Privadas Artículo 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Asociaciones Público Privadas Federal
Artículo 2.

Los proyectos de asociación público-privada regulados por esta Ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país.


En los términos previstos en esta Ley, los proyectos de asociación público-privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.



Federal de México Artículo 2 Ley de Asociaciones Público Privadas
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