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Ley de Asociaciones Público Privadas Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Asociaciones Público Privadas Federal
Artículo 29.

En el análisis de las propuestas, la dependencia o entidad podrá requerir por escrito al interesado aclaraciones o información adicional, o podrá ella misma realizar los estudios complementarios.

Asimismo, podrá transferir la propuesta a otra dependencia o entidad del sector público federal, o invitar a estas y otras instancias del ámbito estatal y municipal a participar en el proyecto.

Para la evaluación de la propuesta no solicitada deberá considerarse, entre otros aspectos, la alineación a los objetivos, metas y estrategias nacionales, sectoriales, institucionales, especiales o regionales; la rentabilidad social del proyecto de asociación público-privada, en caso de ser aplicable; la conveniencia para llevar a cabo dicho proyecto mediante un esquema de asociación público-privada; las estimaciones de inversiones y aportaciones, y la viabilidad económica-financiera.

Federal de México Artículo 29 Ley de Asociaciones Público Privadas
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