Ley de Asociaciones Público Privadas Artículo 56 Federal de México
Ley de Asociaciones Público Privadas Federal
Artículo 56.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada, la convocante procederá a su corrección, mediante escrito que notificará a todos los concursantes.Si el error no fuere susceptible de corregirse conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la corrección -debidamente motivada- deberá autorizarla el titular de la convocante, en cuyo caso se dará vista al órgano interno de control de la correspondiente.
Federal de México Artículo 56 Ley de Asociaciones Público Privadas
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