Ley de Asociaciones Público Privadas Artículo 59 Federal de México
Ley de Asociaciones Público Privadas Federal
Artículo 59.
Contra el fallo que adjudique el concurso procederá, a elección del participante interesado:I. El recurso administrativo de revisión, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; o
II. El juicio contencioso administrativo federal, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Contra las demás resoluciones de la convocante emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, ésta podrá ser combatida con motivo del fallo.
Federal de México Artículo 59 Ley de Asociaciones Público Privadas
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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