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Ley de Aviación Civil Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 10.

Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años y podrán ser prorrogadas en una o varias ocasiones, siempre que cada una de dichas prórrogas no exceda el plazo a que se refiere este artículo, y el concesionario:

I.Hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en la concesión que se pretenda prorrogar;

II.Lo solicite a más tardar un año antes de su conclusión;

III.Hubiere realizado un mejoramiento en la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesión, de acuerdo con las verificaciones sistemáticas practicadas conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se determinen en los reglamentos respectivos y demás disposiciones aplicables, y

IV.Acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría, con base en esta Ley.

Federal de México Artículo 10 Ley de Aviación Civil
Artículo 1 ...8 Bis 9 10 10 Bis 11 ...92

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