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Ley de Aviación Civil Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 15.

Las concesiones o asignaciones se pueden revocar por:

I.No ejercer los derechos conferidos durante un período mayor de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;

II.No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta Ley;

III. El cambio de nacionalidad de la persona concesionaria;

IV. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, o los derechos conferidos en estas a algún Estado extranjero, y en el caso de las asignaciones, transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas físicas o morales privadas;

V. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones o los derechos conferidos en estas a otros particulares, nacionales o extranjeros, sin autorización de la Secretaría;

VI. Aplicar tarifas diferentes a las registradas, o en su caso, aprobadas;

VII.Alterar o falsificar documentos oficiales relacionados con esta Ley;

VIII.Suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Secretaría, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;

IX. Prestar servicios distintos de los autorizados en la concesión o asignación;

X.Infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad y seguridad operacional;

XI.Incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;

XII. Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios concesionados o asignados entre quienes tengan derecho a ello;

XIII.Infringir las medidas y normas de higiene y de protección al ambiente;

XIV.Realizar cabotaje en territorio nacional, utilizando aeronaves extranjeras no autorizadas para tal fin, y

XV. Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, en sus reglamentos y en el título de concesión o asignación, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y esta haya quedado firme en términos de ley.

La Secretaría revocará las concesiones de manera inmediata en los supuestos de las fracciones I a V, VII y XIV anteriores. De igual forma procederá en el caso de la fracción X, cuando a su juicio sea grave la infracción para la seguridad de la operación.

En los casos de las fracciones VI, VIII, IX, XI, XII y XIII la Secretaría revocará la concesión cuando previamente hubiese sanción en contra del concesionario, por lo menos en dos ocasiones, por las causas previstas en la misma fracción, en un período de diez años.

La persona titular de una concesión que haya sido revocada no podrá obtener, directa o indirectamente, otra concesión de las previstas en la presente Ley dentro del plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que haya quedado firme la resolución respectiva.

Federal de México Artículo 15 Ley de Aviación Civil
Artículo 1 ...13 14 15 15 Bis 16 ...92

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