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Ley de Aviación Civil Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 34.

La Agencia Federal de Aviación Civil debe regular el transporte aéreo de mercancías peligrosas, así como de armas, municiones y explosivos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal y de lo dispuesto por los tratados.

Nota:Por Decreto publicado en las páginas 2 a 13 de la edición vespertina del DOF 03-05-2023se adicionó un segundo párrafo al artículo 34Sin embargo, mediante un segundo Decreto publicado en la misma edición del DOF 03-05-2023, pero en las páginas 17 a 62, se reformó completo el artículo 34para quedar con un solo párrafo.

Federal de México Artículo 34 Ley de Aviación Civil
Artículo 1 ...32 Ter 33 34 34 Bis 34 Ter ...92

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