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Ley de Aviación Civil Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 35.

De acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos, para la navegación en el espacio aéreo, es obligatorio utilizar los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáutica, así como los servicios de despacho e información de vuelos que preste la Secretaría o, en su caso, la persona facultada por esta. Asimismo, es obligatorio hacer uso del sistema de aerovías indicado en la Publicación de Información Aeronáutica de México.

De acuerdo con las reglas de vuelo visual, para la navegación en el espacio aéreo controlado, las aeronaves deben establecer comunicación con Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y sujetarse al servicio de control de tránsito aéreo, conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones técnico-administrativas aplicables.

Federal de México Artículo 35 Ley de Aviación Civil
Artículo 1 ...34 Ter 34 Quater 35 36 37 ...92

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