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Ley de Aviación Civil Artículo 41 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 41.

La persona piloto al mando de la aeronave es responsable de la operación y seguridad de la misma desde que la aborda para la preparación del vuelo hasta que se detiene por completo, al finalizar el vuelo en la plataforma, se apagan los motores utilizados como unidad de propulsión principal y se entrega la aeronave a la representante de la concesionaria, asignataria o permisionaria y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, a la representante de la persona propietaria o poseedora de la misma.

Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas son responsables solidarias con la persona comandante o piloto al mando por cualquier orden dictada en contravención a lo dispuesto por esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y por las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Para el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, la persona comandante o piloto al mando es responsable solidaria con la propietaria o poseedora de la aeronave.

Federal de México Artículo 41 Ley de Aviación Civil
Artículo 1 ...39 40 41 42 42 Bis ...92

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