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Ley de Aviación Civil Artículo 46 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 46.

La cancelación de la matrícula de una aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano tendrá por consecuencia la pérdida de su nacionalidad mexicana y podrá realizarse en los siguientes casos:

I.A solicitud escrita del propietario o legítimo poseedor de la aeronave. No podrá cancelarse el registro de matrícula de una aeronave sujeta a gravamen, sin el consentimiento del acreedor;

II.Por mandamiento judicial o de otra autoridad competente;

III.En caso de destrucción, pérdida o abandono de la aeronave;

IV.Por vencimiento del plazo, tratándose de matrículas provisionales;

V.Por matricularse en otro Estado, y

VI.Por cualquiera otra causa que señalen los reglamentos respectivos.

Federal de México Artículo 46 Ley de Aviación Civil
Artículo 1 ...44 45 46 47 47 Bis ...92

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