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Ley de Aviación Civil Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 60.

El fletante responderá exclusivamente ante el fletador por el incumplimiento de las obligaciones pactadas entre ellos, y además será responsable por los daños que se produzcan a las personas, carga o correo transportados en su aeronave o a los causados a terceros en la superficie por ésta, así como por aquéllos que se ocasionen por los abordajes en que la propia aeronave intervenga.

El fletador responderá por la realización y la calidad del transporte, ante las personas que hubieren contratado los servicios en paquete por él ofrecidos, inclusive cuando utilice agentes o intermediarios que actúen por cuenta y a nombre del propio fletador.

Federal de México Artículo 60 Ley de Aviación Civil
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...92

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