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Ley de Aviación Civil Artículo 81 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 81.

Corresponde a la Secretaría la investigación de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles, a través de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, quien tendrá independencia para realizar la investigación y autoridad absoluta al llevarla a cabo, de conformidad con el Reglamento y las disposiciones técnico administrativas que se emitan para tal efecto. Concluida la investigación, que se llevará a cabo con audiencia de los interesados, determinará la causa probable de los mismos y, en su caso, tomará las acciones que estime pertinentes para el caso en concreto.

Los integrantes de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos no deberán caer en conflictos de intereses en el ejercicio de su encargo, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los tratados suscritos por el Estado mexicano y demás disposiciones que resulten aplicables.

El objetivo de las investigaciones de accidentes o incidentes implementadas por la Secretaría será la prevención de futuros accidentes e incidentes. La identificación de la causa probable, factores contribuyentes y recomendaciones no implica la asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal.

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