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Ley de Aviación Civil Artículo 88 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 88.

Se impondrá sanción a la persona comandante o piloto de cualquier aeronave civil por:

I.Permitir a cualquier persona que no sea miembro de la tripulación de vuelo tomar parte en las operaciones de los mandos de la aeronave, salvo causa de fuerza mayor, multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

II.Transportar mercancías peligrosas, armas o artículos peligrosos, sin la debida autorización, multa de un mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;
(Ed. vesp., páginas 17 a 62)

III.No aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en casos de vuelos de internación al territorio nacional, salvo causa de fuerza mayor, multa de un mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

IV.Transportar cadáveres o personas que por la naturaleza de su enfermedad presenten riesgo para los demás pasajeros, sin la autorización correspondiente, multa de un mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

V.Abandonar la aeronave, la tripulación, los pasajeros, la carga y demás efectos, en lugar que no sea la terminal del vuelo y sin causa justificada, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

VI.Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición en lugares prohibidos, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

VII.Tripular la aeronave sin licencia, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización. En caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará una multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización;

VIII.Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba con respecto al tránsito aéreo, salvo causa de fuerza mayor, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

IX.Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la vigencia del certificado de aeronavegabilidad, de las licencias de la tripulación de vuelo y de que la aeronave ostente las marcas de nacionalidad y matrícula, multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización;

X.Operar la aeronave de manera negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante de la misma, sin que medie causa justificada, multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización;

XI.No informar a la Agencia Federal de Aviación Civil o al comandante del aeropuerto más cercano, en el caso de incidentes o accidentes aéreos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que tengan conocimiento de ellos, multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización;
(Ed. vesp., páginas 17 a 62)

XII.No utilizar durante la operación de la aeronave los servicios e instalaciones de ayudas a la navegación aérea; en caso de ser aplicable, multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización;

XIII.Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o de instrucción, sin la autorización respectiva, multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización;

XIV. Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, sin autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil, multa de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización;
(Ed. vesp., páginas 17 a 62)

XV.Arrojar o tolerar que innecesariamente se arrojen desde la aeronave en vuelo, objetos o lastre, multa de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización;

XVI. Negarse a participar en las operaciones de búsqueda o salvamento, salvo causa de fuerza mayor, multa de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización;

XVII. Realizar o permitir que se realicen abordo de la aeronave en vuelo, planificaciones aerofotográficas o aerotopográficas sin el permiso correspondiente, en el caso de tripular una aeronave civil extranjera, multa de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización;

XVIII.Operar la aeronave sin los documentos que deban llevarse a bordo de conformidad con esta Ley, el reglamento correspondiente, las disposiciones técnico- administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables, con una multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;
(Ed. vesp., páginas 17 a 62)

XIX.Operar la aeronave de manera negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante de la misma, sin que medie causa justificada, multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;
(Ed. vesp., páginas 17 a 62)

XX.Presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente para realizar la operación de una aeronave, multa de dos mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización;
(Ed. vesp., páginas 17 a 62)

XXI.Presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente relacionados con los certificados de aptitud psicofísica, o cualquier documento médico en los trámites administrativos con la Agencia Federal de Aviación Civil, así como en la realización de la evaluación médica, multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización;

XXII.Presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente durante la revalidación de la licencia de piloto, multa de quinientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización;

XXIII.Ejercer en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas las funciones que su licencia le confiere, multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

XXIV.No reportar las incapacitaciones en vuelo a la Agencia Federal de Aviación Civil dentro de veinticuatro horas, multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización, y

XXV.Omitir o asentar en sus declaraciones de salud datos contrarios a su estado de salud, durante la evaluación médica, multa de quinientas a un mil Unidades de Medida y Actualización, y la denegación de la Evaluación Médica por un año.

XXVI.Cuando realicen maniobras de vuelo que motiven la activación de un alertamiento aéreo, con una multa de diez mil a veinticinco mil Unidades de Medida y Actualización, siempre y cuando no sea por falla técnica o emergencia.

Federal de México Artículo 88 Ley de Aviación Civil
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