Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Artículo 12 Federal de México
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Federal
Artículo 12.
Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta Ley quedará prohibido:I.Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;
II.Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;
III.Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo 7 o en la fracción II de ese mismo artículo, y
IV.Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.
Federal de México Artículo 12 Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
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