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Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Federal
Artículo 21.

Se crea el Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM que fungirá como órgano auxiliar de consulta y opinión de la propia CIBIOGEM. Se integrará garantizando el principio de paridad de género, por representantes de asociaciones, cámaras o empresas de los sectores privado, social y productivo. Su función fundamental será conocer y opinar sobre aspectos sociales, económicos, y otros aspectos relativos a las políticas regulatorias y de fomento, así como sobre las prioridades en la normalización y el mejoramiento de trámites y procedimientos en materia de bioseguridad de los OGMs. Las funciones específicas del Consejo Consultivo Mixto y los mecanismos para la incorporación de sus integrantes serán establecidas por la CIBIOGEM.



Federal de México Artículo 21 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
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