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Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Artículo 62 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Federal
Artículo 62.

Las etapas básicas a seguir en el estudio y la evaluación del riesgo son las siguientes:

I. La identificación de características nuevas asociadas con el OGM que pudieran tener posibles riesgos en la diversidad biológica;

II. La evaluación de que estos posibles riesgos ocurran realmente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposición del OGM;

III. La evaluación de las consecuencias si posibles riesgos ocurrieran realmente;

IV. La estimación del posible riesgo global que represente el OGM, basada en la evaluación de la probabilidad de que los posibles riesgos y las consecuencias identificadas ocurran realmente, y

V. La recomendación sobre si los posibles riesgos son aceptables o manejables, o no lo son, incluyendo la determinación de estrategias para el manejo de esos posibles riesgos.

Federal de México Artículo 62 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
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