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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Federal
Artículo 16.

Los Estatutos de las Cámaras y Confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente:

I. Denominación que deberá hacer referencia al giro y circunscripción autorizados;

II. Domicilio, el cual deberá estar dentro de la circunscripción autorizada;

III. Objeto que se propone;

IV. Procedimientos para la integración de sus órganos de gobierno y sus atribuciones, así como las facultades generales o especiales otorgadas a las personas que la representarán;

V. La forma y requisitos para la celebración y validez de las reuniones de sus órganos de gobierno, para la toma de decisiones por parte de los mismos y para la impugnación de éstas;

VI. Los casos y procedimientos de remoción de consejeros y otros dirigentes, incluyendo al Presidente;

VII. Los derechos y obligaciones de los afiliados, garantizando la posibilidad de acceso a toda empresa del giro o entidad correspondientes a la Cámara, y los casos de suspensión de derechos;

VIII. Derechos y obligaciones de los afiliados o de las Cámaras, según corresponda;

IX. Derechos y obligaciones de las delegaciones de las Cámaras;

X. Facultades y funciones en materia de representación, administración, usufructo, prestación de servicios y otras cuestiones vinculadas a su objeto que las Cámaras transfieren a sus delegaciones;

XI. Procedimientos para la solución de controversias para lo cual se insertará una cláusula que establezca la obligación de la Cámara de someterse al arbitraje cuando el afiliado opte por dicho procedimiento y de informar a sus afiliados sobre los recursos disponibles en general y conforme a lo estipulado en la fracción VIII del artículo 22 de esta ley, para la promoción de procedimientos por la vía arbitral;


XII. Procedimientos de disolución y liquidación, y

XIII. Los demás elementos que establezca el Reglamento.

La Secretaría registrará los Estatutos y sus modificaciones, los cuales deberán constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente.



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