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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Federal
Artículo 31.

El SIEM tendrá las siguientes características:

I. El registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría, de acuerdo con los costos de operación;

II. El registro de las empresas de nueva creación deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y en su caso realizarse una actualización al mismo, que tendrá como costo nominal el que apruebe la Secretaría de acuerdo con los costos de operación;

IV. El registro se llevará a cabo en la Cámara correspondiente a la región o giro del Comerciante e Industrial, y

V. Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al SIEM, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan y en la misma Cámara en que se registró inicialmente.

Federal de México Artículo 31 Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
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